EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Una vez conocida la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozoblanco, por la que se le conceden al Concejal no Adscrito sus derechos de representación y por tanto el cumplimiento del acuerdo del pleno de fecha 30 de noviembre de 2009 y teniendo en cuenta que dicha resolución en su párrafo tercero explicita que:
"Considerando que la JGL en sesión ordinaria celebrada el 28/10/2010 adoptó el acuerdo de manifestar al concejal no adscrito, de conformidad con lo informado por la funcionaria con habilitación estatal titular de la intervención municipal, la imposibilidad legal de atender la petición de referencia, indicandole la posibilidad de acudir a los tribunales, no habiendo lugar al expediente de modificación de crédito y de la base 47 del presupuesto"
desde la redacción de este Blog hemos querido solicitar, ante la inexistencia de informe alguno por parte de la Sra. Interventora referido a la cuestión que ampare y sostenga la decisión del Gobierno, consulta jurídica respecto de la situación creada y si sobre la misma cabría la posible comisión de algún delito por parte de quien por acción u omisión ha tenido paralizado el cumplimiento del acuerdo del Pleno referido, es decir, de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DEL ALCALDE y de algún TECNICO de la administración municipal.
Pues bien una primera opinión especializada en derecho y a falta de estudiar con mas profundidad el asunto, sugiere que la actuación de la Junta de Gobierno podría haber sido constitutiva de DELITOS CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE PREVARICACIÓN.
Redacción POZOBLANCO OPINA